16086 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 2. Fuera del supuesto establecido en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece el Ayuntamiento, al propio Ayuntamiento, así como los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, el órgano competente municipal podrá declarar exento de pago de esta Tasa a aquellas actividades que se consideren de utilidad pública. INFRACCIONES Artículo 15". En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Complementarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Actividades Clasificadas, inocuas y espectáculos públicos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 57 de 4 de mayo 2012 y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” “TS-15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1”. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2*. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles. OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 3*. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación del servicio a que se refiere el artículo 2*. En todo lo relativo a los Obligados Tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General Tributaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 16087 DEVENGO Artículo 4”. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio al que se refiere el artículo 2”. RESPONSABLES Artículo 5*. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos y adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6*. La cuota tributaria será la que se establece en las siguientes tarifas: 1) Derechos de matrícula: a) Matrícula inicial: 30,00 €, que se abonará al iniciar el alumno su estancia en la Escuela Infantil. b) Renovación de matrícula: 10 €, con cada nuevo curso escolar para alumnos que ya asistían en el anterior, o tras haber causado baja y reincorporarse al Centro 2) Cuotas: a) Por estancia y asistencia: 150,00 €/mes b) Por uso facultativo del servicio de comedor: 50,00 €/mes Ambas cuotas tendrán carácter mensual siendo opcional solo el servicio de comedor. 16088 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7*. 1. La cuota por estancia y asistencia será susceptible de bonificación, en función de la relación porcentual entre la renta anual de la unidad familiar y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aprobado por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio. Para la concesión de bonificaciones en la cuota será requisito indispensable que la unidad familiar al completo figure empadronada en este Municipio. De lo contrario e independientemente de la renta de la unidad familiar se aplicará la cuota máxima. Tales bonificaciones, que se recogen en la tabla siguiente, serán de aplicación exclusivamente a la cuota de asistencia y estancia, no computándose para la cuota de comedor: RELACIÓN PORCENTUAL ENTRE RENTA FAMILIAR ANUAL - IPREM BONIFICACIÓN Renta anual inferior a 50,00% del IPREM 90% 80% Renta anual entre 50,00% y 60,00% del IPREM Renta anual entre 60,00% + 0,01€ y 70,00% del IPREM 70% Renta anual entre 70,00% +0,01€ y 80,00% del IPREM 60% 50% Renta anual entre 80,00% + 0,01€ y el 90,00% del IPREM Renta anual entre 90,00% + 0,01€ y el 100,00% del IPREM 40% Renta anual entre 100,00% + 0,01€ y el 120,00% del IPREM 30% 20% Renta anual entre 120,00% + 0,01€ y el 140,00% del IPREM Renta anual entre 140,00% + 0,01€ y 150,00% del IPREM 10% Renta anual superior al 150,00 % del IPREM 0% 2. Alas cantidades resultantes de la aplicación de las bonificaciones anteriores se podrán deducir además los siguientes porcentajes por los conceptos que a continuación se detallan, también sobre la cuota de asistencia: a) 10% cuando ambos padres trabajen, siempre que la Renta anual de la Unidad Familiar no supere el IPREM. b) 15% a cada alumno por cada hermano que asista al centro. c) 25% si se trata de hermanos de partos múltiples. d) 25% para alumnos con minusvalía acreditada a través de certificación del organismo competente, siempre que la Renta anual de la Unidad Familiar no supere el 150% del IPREM. Artículo 8”. 1. Se entiende por Renta anual de la Unidad Familiar el resultado de dividir el cómputo total de ingresos brutos anuales de los miembros de la unidad familiar entre el número de componentes de la misma, excluido el menor usuario del servicio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 16089 2. Se consideran Ingresos Brutos anuales los ingresos obtenidos de: a) Trabajos por cuenta propia o ajena. b) Ayudas, prestaciones o subvenciones de organismos oficiales (desempleo, pensiones por invalidez, viudedad, etc.). c) Pensiones compensatorias a favor de cónyuge o hijos. d) Cualquier otro ingreso de la unidad familiar. 3. Se consideran miembros de la Unidad Familiar en este contexto: a) En caso de matrimonios: los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad con rentas anuales superiores al IPREM, que convivan en el domicilio familiar. b) En los demás supuestos: las parejas de hecho, el padre o madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad con rentas anuales superiores al IPREM, que convivan en el domicilio familiar. Artículo 9”. El Consejo de Administración del Patronato de Escuelas Infantiles podrá adoptar acuerdos relacionados con la exención total o parcial de las cuotas a abonar en función de la capacidad económica de los solicitantes y siempre previo informe de los Servicios Sociales Municipales. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 10. 1. Los padres o tutores de los menores, interesados en la utilización del servicio regulado por la presente Ordenanza, realizarán la oportuna preinscripción en las fechas y en la forma que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno. 2. La preinscripción conlleva la entrega, junto a la solicitud de admisión y de la documentación establecida, a) En el caso de padres o madres separados de hecho o de derecho, parejas de hecho, madres solteras con hijos reconocidos por el padre, etc., deberán presentarse justificante de ingresos de ambos, si los dos contribuyen a las cargas familiares y prestan alimentos al menor. En caso contrario, el solicitante que tenga a su cargo al menor, presentará declaración responsable en la que se hará constar tal circunstancia, aspectos que podrán ser contrastados, si procediera, con certificación de convivencia-residencia. b) Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de otras entidades públicas. En caso afirmativo, se acreditarán documentalmente tales ayudas. c) Cualquier otra documentación que se estime oportuna por parte del solicitante para acreditar las circunstancias que concurren o que incidan en el menor. 3. Los padres o tutores está obligados a comunicar aquellas circunstancias (económicas, laborales, familiares u otras) que modifiquen las condiciones bajo las que se asignó una cuota particular, con el fin de proceder a su actualización en los periodos que se determinen. 4, El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles podrá recabar la información económica complementaria 16090 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 que considere oportuna con el propósito de asignar la cuota que mejor se ajuste a la situación económica de la unidad familiar. Asimismo queda facultado para la asignación de la misma y en su caso tomar las medidas que legalmente procedan en las situaciones en que: a) Los índices externos se demuestren, a partir de los informes técnicos pertinentes, contradictorios o incompatibles con respecto a la documentación aportada. b) Se compruebe la falsedad en los datos o documentos aportados en el momento de la solicitud o de los que posteriormente sean requeridos. c) Se produzca ocultación de datos económicos que hubiesen llevado a un cálculo erróneo del precio público aplicable a la plaza del menor admitido. Si se produjeran las circunstancias antes mencionadas, se asignará la cuota máxima, con carácter retroactivo si procediera, independientemente de que por parte del Consejo de Administración se pudieran tomar las medidas que se estimasen oportunas. 5. El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, en la figura del Presidente de su Consejo de Administración quedará facultado para la asignación provisional de cuotas cuando se estime necesario, dando cuenta con posterioridad al citado Consejo para su asignación definitiva. Artículo 11”. 1. Los derechos de matrícula se abonarán al inicio de la prestación del servicio para el alumno. La cuota mensual será abonada por meses anticipados, con carácter general antes del día 10 de cada mes. 2. En caso de ausencia del alumno por enfermedad común, tendrá derecho a deducción de la parte proporcional de la cuota de comedor cuando la no asistencia se produzca durante 5 o más días consecutivos, practicándose tal descuento en la cuota del mes siguiente, previa presentación del justificante médico correspondiente. 3. En caso de ausencia por larga enfermedad o por hospitalización del alumno, y previa solicitud de los padres, se abonarán los importes que resulten en concepto de reserva de plaza: durante el primer mes el 33% de la cuota asignada, durante el segundo mes: el 66% de la cuota, el tercer mes: el 100% de la cuota asignada, todo ello con un mínimo de 30,00 €. En este caso tal circunstancia deberá estar acreditada mediante informe médico en el que se justifique la necesidad del tiempo de reposo y la conveniencia de no asistencia. El tiempo máximo de reserva de plaza por este concepto será de tres meses. Transcurrido dicho periodo, si el alumno no se incorporara se perdería el derecho a la plaza. 4. Durante los meses de julio y septiembre, aquéllos padres que lo soliciten por reservar la plaza por vacaciones. En ese supuesto se deberá abonar el 50% del importe total asignado en la mensualidad correspondiente, con un mínimo de 50 € o parte proporcional cuando el periodo mínimo sea de quince días. El resto de los meses la reserva de plaza implica el abono del 75% de la cuota mensual para cada alumno en particular. 5. No se devengará la Tasa en el mes en que la Escuela Infantil permanezca cerrada por razón de vacaciones de verano. 6. En todo caso serán aplicables las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Interior para los casos que se establezcan. 16091 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 111, viernes 31 de agosto de 2012 7.En lo no incluido en esta Ordenanza será de aplicación las resoluciones puntuales adoptadas por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles con anterioridad a esta Ordenanza y sus posibles modificaciones. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12". En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicarse el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.” “TA-1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1*. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2*. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento del Subsuelo, Suelo y Vuelo de terrenos de uso público local. SUJETOS PASIVOS Artículo 3%. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o se beneficien de la utilización privativa a que se refiere el artículo 2”. DEVENGO Artículo 4”. La obligación de contribuir nace desde que se conceda la utilización privativa a que se refiere el artículo 2” o se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.