. 2ON med Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SECRET.MJAH/aiaj Expte.Gestiona: Estatutos SÉ =s 38 ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES CAPITULO l. NATURALEZA Y FINES 32 LOm Artículo 12. 55 or ZE El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles es una Institución del Ilmo, Fx dls Ayuntamiento de la villa de Ingenio constituida en forma de Fundación Pública, con oO5n personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. na Artículo 22. El Patronato se dirigirá a los siguientes fines: a) Promoción y potenciación de la educación integral de la infancia. b) Planificación para satisfacer las necesidades reales de Escuelas Infantiles. c) Realización de las funciones que se le encomienden, en el ámbito del Municipio, relativas a la educación infantil y política educativa. d) Fomentar la adecuada formación de educadores infantiles. e) Investigación, información, asesoramiento de y colaboración en estudios y actividades relacionadas con la educación infantil, Artículo 32. La actuación del Patronato se regirá por lo dispuesto en los artículos 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, disposiciones aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por las demás normas aplicables y por los presentes Estatutos. Artículo 42. a 8z En relación con to previsto en el artículo 2 de estos Estatutos, el Patronato e podrá realizar cuantos actos y actividades tiendan a los siguientes objetivos: A === $7 a) Adquirir y poseer bienes de todas clases. ——. 2 ASA a E 55 b) Administrar su patrimonio. === 90 e + S c) Contraer obligaciones a 5 E os ED 36 a d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones públicas a O O. 33 y de particulares. E] $2 S% e) Adquirir, administrar y disponer sobre bienes muebles o inmuebles, Ae Y) os O E incluso enajenar, gravar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías. 3 a E 8 f) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas. E g) Contraer obras, servicios y suministros. a E O cs E 5 DA 5 O === Eo sE coa Y E =56 aa O E a O ZUR e E Ayuntamiento de La Villa de Ingenio h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas i)Percibir las cuotas que se establezcan de los padres de los alumnos beneficiarios de las actividades del Patronato. Artículo 52. El Patronato tiene su sede social en la Casa Consistorial de ingenio, sita en la Plaza de la Candelaria, n? 1, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones en los Centros dependientes del mismo. CAPITULO Il. ORGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES Artículo 62. Los órganos de Gobierno del Patronato serán: a) El Consejo de Administración b) El Presidente. c) El Gerente-Coordinador. Artículo 72. El Consejo de Administración asumirá el Gobierno y la gestión superior del Patronato, Artículo 8.- El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a. Un Presidente, que recae en la figura del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue. b. Dos miembros,-Concejales/as-designados por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Sr. Alcalde-Presidente. 1 -C. Un miembro, Concejal/a designado por cada uno de los Grupos Be Municipales representados en el Ayuntamiento. Cuando existe Grupo Mixto y el o a y mismo esté compuesto a su vez por varios Subgrupos, corresponderá un miembro a $2 cada uno de los Subgrupos que lo componen, en lugar de un miembro al Grupo a Y L= Mixto en su conjunto. A vo E d. Un Consejero representante de los Padres de los alumnos. cas SE a + 3 ue e. Un Consejero representante del Personal. 3% SE f e Un Consejero representante de los Centros docentes del municipio, as O O elegido por los Directores de los mismos en el seno del Consejo Escolar Municipal. ER] g. Un Consejero Médico de la localidad, a ser posible especialista en E YB pediatría y puericultura, designado por el Presidente del Patronato. ta + E o a A 43 Artículo 9.- 1- La Presidencia del Patronato corresponde al !lmo. Sr. Alcalde, quién EA =5 A _—_—_—_——A E qe o Y E a 5 E a 4 AOS rd Ayuntamiento de La Villa de Ingenio designará al Vicepresidente de entre los miembros del Consejo de Administración. 2- Los Consejeros serán elegidos por periodos de cuatro años, pudiendo ser renovados en cualquier momento por aquellos que los designen. 3- La renovación del Consejo de Administración se efectuará necesariamente cuando la de la Corporación. Artículo 102. Actuará de Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Plantilla Orgánica de M. |. Ayuntamiento, de la Villa de Ingenio perteneciente al Grupo de Administración General, Subgrupo de Administrativos o, Subgrupo de Auxiliares. En todo caso corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir la persona en que debe recaer el cargo. Artículo 112. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, siempre que lo estime necesario su Presidente o lo soliciten por escrito una tercera parte de sus miembros. Artículo 122. 1- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple en todos los casos, y en caso de empate corresponderá al Presidente decidir, en la misma sesión con voto de calidad, 2- Las sesiones se celebrarán en el domicilio social del Patronato el día y hora que figure en la convocatoria, siempre que concurran como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, si no se obtuviese asistencia, una hora más tarde, con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres. 3- No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia del Presidente y del 7 Secretario del Patronato o de quienes legalmente les sustituyan. £= Artículo 132. 1- El orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración, será QA —Q a E $5 confeccionado por el Presidente, incluyéndose los puntos que proponga el Gerente-Coordinador o un tercio de los Consejeros que así lo soliciten al Presidente. 3d a ¿5 2- El Presidente convocará a los Consejeros veinticuatro horas antes, por lo AS menos de la fijada para la sesión, remitiéndose el Orden del Día comprensivo de los TH Sl asuntos que se hayan de tratar. e Artículo 142, Los acuerdos del Consejo de Administración serán recurribles en alzada ante Lt e E el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de quince días siguientes a la notificación o publicación de los mismos, y los que éste adopte en resolución de los recursos, serán recurribles ante los Tribunales competentes. acta E oa E E 51 EE RE Sé 3É a O O 2ON Lo Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 152, Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Aprobar los planes generales de acción y los programas periódicos de actuación y sus anuales revisiones. b) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios de cuantía superior a la diez por ciento del Presupuesto Ordinario. c) Contratar y conceder obras, servicios o suministros de duración superior a un año, o cuando su total importe, cualquiera que sea la parte que se contrate, exceda del diez por ciento del Presupuesto Ordinario. d) Formar los Proyectos del Presupuesto Ordinario y de los de Inversiones para su posterior aprobación reglamentaria y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos. e) Aprobar modificaciones de créditos. f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las modificaciones de estos Estatutos y de los Reglamentos de régimen interior y demás normas de carácter laboral que resultaren de transcendencia para el Patronato. g) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas del personal, tanto técnico como administrativo. h) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizada durante el año, para su ratificación por el Ayuntamiento Pleno. i)La contratación del personal laboral. j)Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento. k) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante e cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridades y Organismos en defensa de los intereses O E Br encomendados al Patronato. as. SD a o E a — o l)Resolver definitivamente los expedientes disciplinarios instruidos, en su a Y g— caso, al personal, cuando la falta o faltas que los motivaron sean calificadas de TAN $5 muy graves y lleven aparejada la suspensión de funciones, separación definitiva del o a == 20 servicio o despido en el caso del personal laboral. Eg —á5 Artículo 162. — E o TA Corresponderán al Presidente del Patronato las siguientes competencias: cs O a) La representación del Patronato ante toda clase de Autoridades y ga Organismos. E a b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo del o A uE Patronato y dirimir los empates con voto de calidad. A a E So c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración, E 5 O [—————— pro sE 4 o, Es- AO omenatd Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) La superior inspección y dirección de todos los servicios, e) Ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa en el Presupuesto o deriven de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. f) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunales, Autoridades y Organismos públicos y privados, en defensa de los intereses del Patronato, en casos de urgencia, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre. 9) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de duración inferior al diez por ciento del Presupuesto Ordinario, y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos. h) Resolver los asuntos de la competencia del Patronato no atribuidos al Consejo de Administración. i)Incoar expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que correspondan al personal del Patronato, salvo la de despido que corresponderán al Consejo de Administración. j)Sancionar las faltas cometidas por los usuarios de las instalaciones. Artículo 172. Será Vicepresidente del Consejo de Administración y del Patronato, el Consejero designado por el Presidente de entre los miembros del Consejo de Administración, y le corresponderá sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como también ejercer las funciones Presidente. que le delegue el Artículo 182, Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos en los siguientes casos: a) A petición propia. a S= b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos, o ca E y el de entre e E $5 c) Los designados por Ayuntamiento, los Concejales componentes del mismo, cuando por cualquier causa pierdan su condición de a 0 S Concejal, o antes si hubiese causa grave que exigiese tala determinación. 35 d) Los Consejeros representantes del personal, de los padres de los alumnos y de los Directores de los Centros Docentes del municipio, cuando así lo acuerden za aquellos que lo designaron y, en todo caso, cuando hayan transcurrido cuatro años as (O E de su designación, pudiendo ser reelegidos. a < 3 As O. E Artículo 192. os 53 a Al Gerente-Coordinador, que será nombrado por el Ayuntamiento Pleno a 0% propuesta del Presidente del Patronato, corresponderá las siguientes funciones: E ld] [rek=] sE ge BÉ no as E E 38 al ye A a a A Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Ejecutar, bajo la superior autoridad del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias del Patronato. c) La jefatura de todo el personal. c) Firmar la correspondencia y documentos de trámite. d) Formular las propuestas de gastos corrientes de gestión del Patronato. e) Ejercer las funciones que el Consejo de Administración o el Presidente del Patronato le deleguen, dentro de sus respectivas competencias. 9) Asistir a las sesiones que convoque el Patronato, con voz y sin voto. CAPITULOI!!. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Artículo 202, El Patrimonio del Patronato estará integrado por los bienes y derechos del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio adscriba al mismo para el cumplimiento de sus fines y los que el Patronato adquiera con sus propios fondos. Artículo 212. El Patronato, a través del Consejo de Administración, podrá solicitar del Ayuntamiento la adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que el Patronato no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino sólo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción. Artículo 222, Los acuerdos de adscripción se someterán por el Consejo de Administración al Ayuntamiento pleno y se adoptarán en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Patronato, expresando el fin a que los bienes sea . destinados, Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo cd 32 señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se o. L considerará resuelta la adscripción y revertirán aquéllos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además, a percibir del Patronato, el valor de los detrimentos o A E deterioros experimentados por los mismos. SD Be Artículo 232, — 5 5 HS 2X<4 Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su Intervención, fiscalizar la a O aplicación de los bienes adscritos al Patronato al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al Ayuntamiento. E a Y) 2 e 2-5 Artículo 242, a E 00 $3 El Consejo de Administración deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas de los bienes que disponga, el cual se o TS 33 a HR HA So Be o E a > E 3É AER gu Ayuntamiento de La Villa de Ingenio someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. Artículo 252. El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, tendrá como recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, los siguientes: a) La consignación que para este fin figure en el Presupuesto Municipal Ordinario. b) Las subvenciones que puedan obtenerse del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo, procedentes de entidades públicas y privadas, así como de toda clase de personas jurídicas o físicas. d) Los productores de su patrimonio. e) Rendimiento de servicios, tales como cuotas, matrículas, etc. f) Auxilios y donativos. g) Créditos de entidades oficiales o particulares. h) Cualesquiera otros legalmente autorizados. Los excedentes o superávit que eventualmente se produzcan serán destinados a mejora de las instalaciones o reservas, para cubrir posibles déficit futuros. Artículo 262. 1- El Patronato elaborará anualmente un Presupuesto que se nutrirá con los ingresos previstos y se sujetará a aquello que dispongan las normas vigentes de régimen local. 2- El Proyecto de Presupuesto será aprobado inicialmente por el Consejo de 5 ge e Administración, tomando como base al Ante- proyecto elaborado por el Interventor a E 95 de Fondos del Ayuntamiento y el Consejero-Coordinador. El citado proyecto será elevado al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva. ma S 5 Artículo 272. ss E == Los fondos del Patronato se custodiarán en cuentas bancarias debidamente intervenidas y abiertas a nombre de aquél, que se adaptarán a todo aquello que prescribe la vigente normativa sobre la materia. E Y) E No podrán extraerse fondos de dichas cuentas, sino mediante talón u orden de pago o transferencia, firmados por el Presidente y el Consejero-Coordinador. a A ——8 aa SY Artículo 282, IA ers E A E A ma Y 3É 2ON aaa Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Patronato podrá formar Presupuestos de Inversiones, para realizar obras o atender gastos de primer establecimiento que se originen por circunstancias correctas, los cuales podrán nutrirse mediante operaciones de crédito o con fondos de otras procedencias. Su tramitación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos y con lo dispuesto en las normas aplicables de régimen local. Artículo 292. Los ingresos y gastos del patronato Municipal de Escuelas Infantiles serán intervenidos y contabilizados por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, el cual ejercerá la correspondiente fiscalización de la gestión económica. Artículo 302, La contabilidad se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 312. La rendición de cuentas, corresponderá al Consejo de Administración mediante balance anual, que se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento. CAPITULO IV. DEL PERSONAL Artículo 322. 1- El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formadas por el Consejo de Administración y aprobadas por el Ayuntamiento Pleno. 2- Las plantillas de personal del Patronato estarán formadas por: a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato. 3] A 8- b) El personal contratado por el propio Patronato, con sujeción a la — S 9 ts y legislación laboral. 32 LL 3- Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto Ordinario del Patronato en cada caso. e E Se == 20 $2 Artículo 332, Cuando un funcionario municipal sea destinado con plena dedicación al a == $ servicio del Patronato, se integrará y quedará en la situación de supernumerario. El personal designado exclusivamente para tales servicios, sin la condición de funcionario de carrera, se regirá por las normas del derecho laboral y en ningún == supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de AP Ita Y) O a funcionarios municipales a quienes los desempeñen. $5 CAPITULO V. FACULTADES DE INTERVENCION Y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO $$ a 9 rs E E E => a LE sE . 20% Te Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Artículo 342, 1- la función directora y tuitiva del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2- Las facultades tutelares abarcarán: 2.1- La aprobación de: a) El Plan de actuación del Patronato y sus posibles modificaciones. b) La plantilla de personal y sus retribuciones. c) Los convenios colectivos de trabajo. d) Los presupuestos del Patronato, cuya formación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legistación local. e) Las cuentas anuales. f) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles, siempre que no constituya la simple realización de la finalidad específica señalada al Patronato. 9) La determinación de los actos de gestión. h) La apelación al crédito público y la emisión de obligaciones. 2.2- El conocimiento de: a) Los asuntos que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración. b) El balance de comprobación correspondiente a cada trimestre natural y que deberá ser elevado a la Comisión Municipal Permanente, al mes siguiente de la terminación de cada uno de dichos periodos. Br c) Los niveles obtenidos en el desarrollo de la programación establecida. —Q — ER Artículo 359. QCA e E A 20 El Presidente del Consejo de Administración, por su condición de 2 Alcalde-Presidente del M.!, Ayuntamiento, podrá suspender los acuerdos del a 5 Consejo de Administración cuando a juicio de aquél recaigan en asuntos que no ———$ $3 sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o del propio Patronato o constituyan infracción manifiesta de las Leyes, dando cuenta, en el plazo de diez días, al Ayuntamiento Pleno, para su ratificación o, en su caso, levantamiento de la suspensión, sin ulterior recurso. === RS CAPITULO VI. REGIMEN JURIDICO LE OS AA Artículo 362, o. AS +3 o E os, O E =— 3 a AO aa? Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los acuerdos del Patronato y las resoluciones que se adopten serán susceptibles, en todo caso, e independientemente de otros recursos que se puedan interponer, de recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento, en el modo, tiempo y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPITULO VII. DURACION, DISOLUCIÓN Y MODIFICACION DE ESTATUTOS Artículo 372. El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye. Artículo 382. El Patronato podrá ser disuelto: a) Cuando lo estime conveniente el M. |. Ayuntamiento Pleno de la Villa de Ingenio, por modificación del sistema de gestión del servicio municipal. b) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios que dispone. Artículo 392, Al disolver el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Artículo 402. La modificación, en su caso, de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. ge Los Consejeros nombrados por el Ayuntamiento al constituirse el Patronato por primera vez, en lugar de los cuatro años, su mandato quedará reducido al tiempo que le queda a la Corporación que los designó. o ye E e OS E E $5 DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos 53) 33 fueron aprobados inicialmente por el Pleno Corporativo, en sesión 243 =6 extraordinaria del Pleno Corporativo celebrada el día 27 de 33 septiembre de 1984, , siendo modificados en sesiones ordinarias ga o pa <3 del Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, celebradas el día 27 PP >< $ de noviembre de 1987 y el día 26 de octubre de 2015. o O e E + 08 A Villa de Ingenio a fecha de firme electrónica. e E A O e ES o O E E E Pad, - E 10 SE 33 a O O NTAMIENTO DE INGENIO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández. pa gr £e so zo Dc 2 y Dr — 3 O $ A E e O os. O a E Si == 20 Lo | === 5? ER —. E % Eat] o >E o (O ¿eS <3 >> EA Su xo 1N3-] PS o O E a Y) Y (5% o << a LE 25 FE 0S 1% LO o = $ a E E O 89] ia 11 E uo A OO :0 0